lunes, 16 de agosto de 2010

RESEÑA SOBRE LOS DEBERES DEL ABOGADO EN EL CODIGO DE ETICA

DEBERES DEL ABOGADO
en el
CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA


- - - - - - - - - - - - - - - -

SECCIÓN PRIMERA - NORMAS GENERALES

I.- DEBERES respecto a:

*** LA ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. (art. 1)
1.- Es un servidor de la justicia y colaborador de su
administración.-
2.- La consagración a los intereses de su cliente (art. 26)
3.- Poner en la defensa de los derechos del cliente su celo,
saber y habilidad (art. 25)
4.- Estricta sujeción a las normas morales.
5.- Defender gratuitamente a los pobres (art. 4)

*** LA CONDUCTA PROFESIONAL DEL ABOGADO. (art. 1)
Caracterizada:
1.- por la probidad
2.- por la lealtad (art. 26)
3.- por la dignidad en el desempeño de su ministerio
4.- Debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe (art. 6)

*** LA INDEPENDENCIA. (art. 3)
1.- Debe guardar independencia frente a los clientes, los
poderes
públicos, los magistrados y demás autoridades.
2.- Debe actuar con independencia de toda situación de interés
que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de
la libre defensa de su cliente, debiendo rehusarse en caso
contrario.-

*** AL DESINTERÉS. (art. 4)
1.- Que la retribución de su trabajo es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión, no pudiendo constituir el móvil determinante de su ejercicio. (art. 33)
2.- Debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicita, sea o no posible la retribución de aquél.


II.- DEBERES DEL ABOGADO

1..- Respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas
(art. 5)
2.- Defensa del honor y dignidad profesional
(arts. 2, 13, 16, 24)
3.- Abstenerse del empleo de recursos o medios que importen
violación las normas CED y sean perjudiciales al desarrollo
del procedimiento (art. 7, 36 últ, párr.)
4.- En caso de tener a su cargo una “Acusación Penal” conseguir
que se haga justicia, y no obtener la condenación del
acusado (art. 8)
5.- En la “defensa de acusados”, no debe abogar o aconsejar en
causa manifiestamente inmoral, injusta o contra la
disposición literal de la ley (art. 9)
6.- De abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con
el cliente en la forma de realizar la defensa o cuando una
circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera,
pudiera afectar su independencia (arts. 10, 31 2° párr.)
7.- De guardar rigurosamente el secreto profesional (art. 11, 26)
8.- De favorecer las posibilidades de avenimiento, conciliación o
de una justa transacción (art. 13)
9.- De no estimular las pasiones de sus clientes, absteniéndose
de compartirlas (art. 13)
10.- De cuidado de su responsabilidad, haciendo honor de ésta.
Ello implica reconocer la responsabilidad derivada de su
negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir
los daños y perjuicios causados al cliente (art. 14)
11.- Respetar las disposiciones legales sobre incompatibilidades
de la profesión (art. 15)
12.- De tener Estudio Jurídico (u oficina digna, dentro de la
jurisdicción departamental) (art. 17)
13.- De no afectar el decoro en la atención de la clientela
(art. 17)
14.- De cumplir con lo establecido respecto de la publicidad de
su Estudio, casos y procesos judiciales (art. 18)
15.- De respetar el estilo en sus expresiones verbales o escritas,
manteniendo el máximo respeto en sus actuaciones (art. 19)
16.- De puntualidad con tribunales, colegas, clientes y partes
contrarias (art. 20)



SECCIÓN SEGUNDA – RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES
Y DEMÁS AUTORIDADES

DEBERES DEL ABOGADO

1.- Respeto a los magistrados (art. 21)
2.- En el nombramiento y en el contralor de la función de los
magistrados (art. 22)
3.- No ejercer influencias personales sobre el Juzgador (art. 23)
4.- Abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces
(art. 23)
5.- Utilizar con moderación el recurso de las recusaciones (art. 24)

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SECCIÓN TERCERA – RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON SUS CLIENTES

EL ABOGADO tiene el DEBER de:

1.- Realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses
de su cliente, debiendo ser cumplida dentro de los límites de
la ley (arts. 25 - 1)
2.- Patrocinar al cliente con absoluta fidelidad (arts. 26, 1)
3.- No revelar los secretos y confidencias de su cliente
(arts. 26, 11)
4.- No asegurar el éxito del pleito (art. 27)
5.- Abstenerse de afirmar como argumento en juicio su
convicción personal (art. 27)
6.- Poner en conocimiento al cliente de todas las circunstancias
que puedan influirle, respecto de su elección de abogado
(art. 28)
7.- Solicitar el consentimiento del cliente para hacerse
reemplazar por otro abogado (art. 30)
8.- Procurar que sus clientes no incurran en conductas
indebidas (art. 32)
9.- Ajustar la fijación y cobro de honorarios a la ley (arts. 33, 4)
10.- Evitar toda controversia acerca de los honorarios con el
cliente (art. 33)
11.- Dar aviso al cliente de los bienes y dinero que se reciban
para aquél, debiendo hacersele entrega de los mismos tan
pronto los solicite (art. 35)


SECCIÓN CUARTA – RELACIONES DEL ABOGADOS CON SUS COLEGAS
Y LA CONTRAPARTE

EL ABOGADO tiene el DEBER de:

1.- Procurar la fraternidad entre colegas (art. 36)
2.- Evitar los personalismos, respetando la dignidad del colega
(art. 36 I)
3.- Dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra
abogados infieles o negligentes (art. 36 III)
4.- No demorar el cumplimiento de las diligencias decretadas
durante el litigio (art. 36 últ. Párr., 7)
5.- Los abogados antiguos deben prestar ayuda desinteresada a
los abogados jóvenes que se hayan iniciado en el ejercicio de
la profesión (art. 37)
6.- Cumplir con los acuerdos celebrados entre colegas (art. 38)
7.- No tener trato directo ni indirecto con la contraparte (art. 39)
8.- Dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes
de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte
(art. 40)
9.- Prestar participación hacia los fines del Colegio, debiendo
aceptar y cumplir con los encargos y comisiones que se le
confíen (art. 41)

No hay comentarios:

Publicar un comentario