miércoles, 11 de agosto de 2010

FALLO "ECOMAD"

E. 152. XXIV.
ORIGINARIO
Ecomad Construcciones Portuarias
S.A.C.I.F.I. c/ Chubut, Provincia
del y otro (Estado Nacional) s/
cobro de pesos.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el ingeniero José Calvo Paz, invocando la
designación como mandatario de Ecomad Construcciones
Portuarias S.A.C.I.F.I., inició demanda contra el Estado
Nacional y la Provincia del Chubut a fin de que se los
condene a reparar los perjuicios que, según sostuvo, le ha
ocasionado a la empresa referida el incumplimiento
contractual por parte de las demandadas.
2°) Que a fs. 150/156 el Estado Nacional opone,
como de previo y especial pronunciamiento, excepción de
falta de personería por carecer el demandante de
representación suficiente, ya que, según arguye, no se
encuentra legalmente habilitado para ejercerla en virtud de
lo dispuesto por la ley 10.996.
La misma postura procesal asume el Estado
provincial, el que se presenta a fs. 161/166 y opone
idéntica excepción.
3°) Que a fs. 177/180 el ingeniero José Calvo Paz
contesta el traslado conferido y al efecto argumenta que,
además de ser director de la sociedad, el mandato otorgado
le reconoce facultades suficientes de administración que lo
habilitan para reclamar en nombre de Ecomad.
El presidente de la sociedad anónima -en el
otrosí
de fs. 179-, sin perjuicio de requerir que las excepciones
sean rechazadas, ratifica todo lo actuado por el señor
Calvo
Paz. -//-
- 4°) Que corresponde desestimar las excepciones ostas
toda vez que a pesar de ser insuficiente el mandato
ocado, conforme se expondrá seguidamente, el representante
al de la sociedad ha ratificado todo lo actuado.
En efecto, de conformidad con lo que se desprende
instrumento público obrante a fs. 1/3, como así también
los documentos ahora agregados a fs. 172/174 y a fs. 175/
, cabe admitir la ratificación pretendida y tener al señor
los Celman por presentado en su carácter de presidente de
actora.
5°) Que, sin embargo, resulta insoslayable examinar
a uno de los argumentos expuestos por las partes al
roducir y contestar los planteos, a fin de determinar
én debe cargar con las costas devengadas como consecuencia
los trabajos realizados.
6°) Que la representación en juicio ante los tribues
de cualquier fuero en la Capital de la República y
ritorios nacionales, así como ante la justicia federal de
provincias, sólo podrá ser ejercida por los abogados, los
curadores, los escribanos -que no ejerzan la profesión de
es- y por los que desempeñen una representación legal
tículo 1°, ley 10.996). Sólo se exceptúa de esta
posición y de las demás que establece la ley a "las persode
familia dentro del segundo grado de consanguinidad y
mero de afinidad. A los mandatarios generales con facultade
administrar, respecto de los actos de administración"
tículo 15 de la ley citada).
7°) Que en el caso la situación no se subsume en
-//-
2 E. 152. XXIV.
ORIGINARIO
Ecomad Construcciones Portuarias
S.A.C.I.F.I. c/ Chubut, Provincia
del y otro (Estado Nacional) s/
cobro de pesos.
-//-el supuesto previsto en el inciso 4° del artículo 1° toda
vez que, como quedó expuesto en el considerando 4° y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 268 de la ley
19.550, la representación legal de la sociedad corresponde
reconocerla en cabeza del señor Carlos Celman en su
carácter de presidente.
8°) Que tampoco resulta aplicable la excepción
prevista en el artículo 15 ya referido, pues, pese a los
amplios términos del mandato invocado (ver fs. 1/3), fácilmente
se advierte que la demanda interpuesta no encuadra
dentro del concepto de acto de administración. A tal efecto
cabe tener en cuenta la naturaleza de la pretensión
esgrimida, como así también el carácter restrictivo con que
corresponde examinar la norma citada frente al peligro de
burlar la ley reglamentaria del ejercicio de la procuración
y la finalidad que se tuvo en cuenta al sancionarla.
9°) Que el patrocinio letrado exigido por el art.
56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cumplido
en el caso, no suple las exigencias de la ley 10.996
a los fines de la actuación en juicio en carácter de
apoderado o de representante legal, por lo que tampoco
resultan atendibles las argumentaciones que se formulan al
respecto.
Por ello se resuelve: I.- Tener por presentado y
parte en el carácter invocado al señor Carlos J. Celman e
intimarlo a constituir domicilio legal; II.- Rechazar las
excepciones opuestas en virtud de la ratificación de fs.
179;
-//-
-III.- Imponer las costas a la actora (artículos 68 y 69,
igo Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
RACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO -
LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT

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